Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
La pausa de 45 minutos se puede sustituir por una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diaria no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas.
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente solo se podrá conducir durante 34 horas, puesto que, sumando ambas, se llega al máximo de 90 horas.
Descanso diario
En cada período de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de descanso diario de 11 horas consecutivas.
No obstante, puede reducirse el descanso diario de 11 horas a 9 horas, también consecutivas, tres veces a la semana, pero antes de que acabe la semana siguiente habrá que compensar el descanso no tomado.
Alternativamente, el período de descanso diario se podrá tomar en dos tramos, el primero de ellos de al menos 3 horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
En el supuesto de vehículos con dos conductores, cada 30 horas cada conductor debe gozar de un descanso diario de 9 horas consecutivas.
El descanso diario podrá tomarse en el vehículo siempre que este disponga de litera y se encuentre parado.
Descanso semanal
Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un descanso de 45 horas ininterrumpidas.
El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 24 horas ininterrumpidas.
Las horas de descanso perdidas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un período mínimo de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente, teniendo en cuenta que no se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.
CASOS ESPECIALES: En el transporte discrecional de viajeros el conductor podrá tomar el descanso semanal después de conducir durante 12 días consecutivos. El descanso semanal que le correspondería se adscribirá al descanso semanal de la segunda semana.